ImmoPalber se niega a firmar la hoja de reclamaciones. 16/06/15

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El día 17 de junio de 2015, acompañé a mi hija a Immopalber a solicitar una hoja de reclamaciones. Por la tarde volví a acompañarla a Immopalber para presentar la correspondiente hoja de reclamaciones y el dueño de Immopalber, el Sr. L.D. se negó a firmarla, me dijo a mi que prsentara esa reclamación donde quiera pero que él no iba a recibirla, ante esta circunstancia le comenté que llamaría a la Policia y su respuesta fue: «haz lo que quieras pero vete de aquí».

Quiero aprovechar para mencionar que en consumo no le han aceptado la hoja de reclamaciones a mi hija, debido al monto que Immopalber y los vendedores se niegan a devolver; le han comentado que ellos no se encargan de mediar cuando el importe es tan elevado.

Aunque no fue posible presentarla en consumo, a continuación se transcribe dicha hoja de reclamaciones.

Hoja de Reclamaciones

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ANEXO

3.- Hechos y circunstancias de la denuncia/reclamación.

Con fecha 23 de enero de 2015, se firma un contrato de arras por la compra de una vivienda en xxxxxxxxx poniendo como fecha límite para escriturar, el día 21 de mayo de 2015, tiempo en el cual se gestionaría ante la Agencia de l’Habitatge de Catalunya, la aprobación de la venta del mencionado inmueble. Se adjunta copia como prueba nº 1

Debido al retraso en las gestiones que ImmoPalber llevó a cabo ante la Agencia de l’Habitatge de Catalunya, no fue posible emplazar a la parte vendedora antes de la fecha prevista. Ante tal circunstancia se emplazó a la parte vendedora a escriturar mediante burofax de fecha 26/05/15 bajo número xxxxxxxxx indicando textualmente:
Habiendo recibido mediante ImmoPalber, el día 25 de Mayo de 2015, la resolución de la Agencia de l’Habitatge, resolviendo la autorización de transmisión y cambio de régimen, emplazo a la parte vendedora a escriturar el día 02 de junio de 2015, a las 10:30 hs. en la Notaría xxxxxxxxx Terrassa; respetando el inciso 3.2 del Contrato de Arras Penitenciales, de fecha 23 de enero de 2015, emplazando a la parte vendedora con una antelación de siete días naturales.
Se efectúa el emplazamiento sabiendo que está fuera de plazo (según contrato inciso 3.2) causa no imputable a la parte compradora, debido a que la parte vendedora ha notificado a la parte compradora la resolución de la Agencia de l’Habitatge ,el día 25 de mayo de 2015, requisito indispensable para el emplazamiento y la firma de la escritura.

Se informa a la parte vendedora que mi nuevo domicilio de notificaciones es xxxxxxxxx

Con fecha 27/05/15 se envía nuevo burofax a la parte vendedora bajo número xxxxxxxxx indicando textualmente:
Habiéndose emplazado a la parte vendedora, a escriturar el día 2 de junio de 2015, mediante burofax con nº de envío xxxxxxxxx de fecha 26 en mayo de 2015, pongo en conocimiento de la parte vendedora la imposibilidad de realizar dicha escritura debido a que a la parte compradora le ha sido denegado el préstamo hipotecario solicitado.
Esta negativa se debe a que han cambiado los ingresos de la parte compradora ,actualmente sólo dispone de una remuneración mensual de xxxxxxxxx€ y a que la persona que salía de avalista, se niega a ser avalista de la parte compradora.
Por los motivos expuestos y en referencia al inciso OCTAVO del contrato de arras penitenciales firmado por ambas partes en Terrassa, el 23 de enero de 2015, emplazo a la parte vendedora a que en 24 hs. me notifique por escrito a xxxxxxxxx, con constancia fehaciente de dicha notificación, las entidades bancarias que estipule la sociedad ImmoPalber SCA, que otorguen prestamos hipotecarios bajo las actuales condiciones que reúne la parte compradora, que son:
Préstamo hipotecario solicitado: 80% sobre el precio de venta (importe solicitado xxxxxxxxx)
Ingreso mensual de xxxxxxxxx.
Antigüedad xxxxxxxxx.
No dispone de avalista.
Finalizadas las gestiones de solicitud a dichas entidades, si la parte compradora obtiene el préstamo hipotecario, emplazará a la parte vendedora nuevamente a escriturar.
Si el préstamo hipotecario no fuera otorgado por la/s entidad/es bancaria/s estipuladas por la sociedad ImmoPalber SCA, la parte compradora exigirá el cumplimiento del inciso OCTAVO y emplazará a la parte vendedora a que devuelva íntegramente la cantidad entregada a la firma del contrato de arras, en un plazo máximo de tres días hábiles a partir de la no concesión de la hipoteca.

En la misma fecha le fue remitido burofax a Inmopalber S.C.A., con idéntico contenido que el enviado a la parte vendedora, bajo el nº de envío xxxxxxxxx.

Es importante destacar que este burofax nunca fue recibido por ImmoPalber S.C.A., estimo que por la falta del número de portal en vuestro comercio. Se adjunta captura del sitio Web de Immoplber donde informa la dirección de su oficina, dirección a la que fue enviado el burofax.

ImmoPalber

Durante el tiempo que ha transcurrido entre la fecha de firma del contrato de arras y la fecha en la se podía escriturar, yo he sufrido cambios en mis condiciones laborales y en mis ingresos, motivo por el cual el banco que me iba a conceder la hipoteca no lo hizo, amparándose justamente en el cambio de las condiciones que reúno actualmente.

Ante tal situación, el día 8 de junio de 2015, acordamos con la parte vendedora y con ImmoPalber S.C.A. que esta inmobiliaria gestionaría ante las entidades bancarias la hipoteca para que yo pudiera comprar la vivienda; y para tal fin se firmó un anexo al contrato de arras del que se adjunta copia como prueba nº 2.

El día 15 de junio de 2015, nos comunica telefónicamente la persona asignada por ImmoPalber S.C.A (xxxxxxxxx) que realizó gestiones ante entidades bancarias, y que con las condiciones que reúne la parte compradora, le es denegada la hipoteca.

El mismo día lunes 15 de junio, mi padre (xxxxxxxxx) contactó por WhatsApp con Sonia, la directora de ImmoPalber S.C.A., a su teléfono móvil nº xxxxxxxxx comentándole lo que nos informó xxxxxxxxx, copio conversación de WhatsApp intercambiada con Sonia, como prueba nº 3:

15 jun 16:54 – xxxxxxxxx: Buenas tardes Sonia, le he enviado un WhatsApp a xxxxxxxxx pero por las dudas también te lo envío a ti, se ha comunicado xxxxxxxxx conmigo (el chico que trabaja con xxxxxxxxx) y nos ha comentado que con las condiciones que reúne xxxxxxxxx es imposible obtener una hipoteca, por favor habla con xxxxxxxxx y me comentas los pasos a seguir
15 jun 17:54 – Sonia ImmoPalber: Buenas tardes Alfredo eso no es lo que se habló. Sabes bien que las nóminas las puedes cambiar

ImmoPalber

El día 16 de junio, mi padre ha recibido una llamada de L.D, dueño de ImmoPalber, quien le ha comentado que ni ellos ni la parte vendedora estás dispuestos a devolver el dinero de arras debido a que nos exigen que presentemos nóminas falsificadas con un ingreso de al menos 900€ mensuales para poder gestionar la hipoteca y que si no lo hacemos deberemos ir a juicio para solicitar la devolución del importe. También le ha comentado telefónicamente a mi padre que él consideraba a los responsables de mi empresa unos sinvergüenzas y miserables por no facilitarme nóminas falsificadas. Prueba nº 4.

ImmoPalber

Debido a la gravedad de la coacción ejercida por ImmoPalber S.C.A sobre mi persona, dejo constancia que esta misma denuncia será presentada ante el Col·legi d’Agents de la Propietat Immobiliària de Barcelona.

Quiero aclarar que en caso de no ser concedida la hipoteca, el importe corresponde que me lo reintegren en su totalidad, según acuerdo firmado en el contrato de arras el día 23 de enero de 2015, que copio textualmente:

OCTAVO.- Este contrato está condicionado a la aprobación del préstamos hipotecario por cualquiera de las entidades bancarias que estipule la sociedad ImmoPalber S.C.P, si dicho préstamo no fuera concedido, por ninguna entidad financiera, la parte vendedora devolverá íntegramente la cantidad entregada en este contrato en un plazo máximo de 3 días hábiles a partir de la no concesión de la hipoteca.

Acuerdo ratificado según anexo firmado el 8 de junio de 2015, que copio textualmente:

PRIMERA.- Que se modifica el acuerdo 3.2 del contrato de compraventa con arras penitenciales en el sentido de ampliar el plazo para escriturar la compraventa del referido inmueble hasta el próximo 31 de julio de 2015.
Si la hipoteca fuese concedida a la parte COMPRADORA, esta deberá emplazar a la parte VENDEDORA con una antelación de 7 días naturales para la firma de la escritura de compraventa, indicándoles el notario, dirección día y hora.
Si la hipoteca no fuera concedida, la parte vendedora devolverá íntegramente, en efectivo metálico, la cantidad de DOCE MIL EUROS (12.000 EUROS) que fue entregada el 23 de enero de 2015, en un plazo de tres días hábiles a partir de la no concesión de la hipoteca.

SEGUNDA:.- En cuando a la cantidad de DOCE MIL EUROS (12.000 EUROS), que fueron entregados en efectivo metálico en concepto del contrato de arras firmado por ambas partes el 23 de enero de 2015, que permanezcan en depósito en las oficinas de ImmoPalber S.C.P. Esta cantidad será entrega a la parte VENDEDORA el día de la firma de la escritura pública de compraventa.

4.- Petición de la parte consumidora

Se solicita:

1. Que ImmoPalber S.C.A. cumpla con el compromiso de gestionar la hipoteca ante las entidades bancarias que estipule hasta agotar las posibilidades de obtención.
2. Que me sea debidamente notificado por escrito de parte de ImmoPalber S.C.A., las respuestas de las diferentes entidades bancarias donde se gestione la solicitud de mi hipoteca.
3. Que se exija a ImmoPalber S.C.A. para que actúe dentro del marco de la legalidad y no ejerza acciones de coacción sobre mi persona solicitando que presentemos nóminas falsificadas.

Prueba Nº 1

CONTRATO DE ARRAS PENITENCIALES

En Terrassa, a 23 de enero de 2015.

REUNIDOS

De una parte Doña xxxxxxxxx, mayor de edad, con DNI nº xxxxxxxxx, vecina de Terrassa, con domicilio en la calle xxxxxxxxx, actuando en nombre y representación mediante escritura de poder, otorgada ante el Notario de Algeciras (Cádiz) xxxxxxxxx, en fecha 30 de junio de 2014, con número de protocolo 909, de Doña xxxxxxxxx, mayor de edad, vecina de Algeciras (Cádiz), con domicilio en la calle xxxxxxxxx, y, provista de DNI xxxxxxxxx, Doña xxxxxxxxx, mayor de edad, vecina de Algeciras, con domicilio en la calle xxxxxxxxx, y, provista de DNI nº xxxxxxxxx, Don xxxxxxxxx, mayor de edad, vecino de Algeciras, con domicilio en la calle xxxxxxxxx, y, provisto de DNI Nº xxxxxxxxx

Y Doña xxxxxxxxx, mayor de edad con DNI nº xxxxxxxxx, vecina de Terrassa, con domicilio enla calle xxxxxxxxx, actuando en nombre y representación mediante escritura de poder, otorgada ante el notario de La laguna (Las Islas Canarias) Doña xxxxxxxxx, en fecha 5 de Agosto de 2015, con número de protocolo 693 de Don xxxxxxxxx, mayor de edad, con DNI nº xxxxxxxxx, vecino de Candelaria (Tenerife) xxxxxxxxx(como parte vendedora)

Y de otra parte Doña xxxxxxxxx, mayor de edad, con NIE xxxxxxxxx, vecina de Terrassa, con domicilio en la calle xxxxxxxxx(como parte compradora.

ACTÚAN

UNOS Y OTROS, en nombre e interés propios.

RECONOCIÉNDOSE mutuamente la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse, y la suficiente para lo que es objeto del presente acto, en las respectivas calidades con que actúan y que luego se dirán, de su libre y espontánea voluntad

MANIFIESTAN

I.- Que Doña xxxxxxxxx, Doña xxxxxxxxx, Doña xxxxxxxxx, Doña xxxxxxxxx, Don xxxxxxxxx y Don xxxxxxxxx, son propietarios de la vivienda que a continuación se describe:

VIVIENDA URBANA NÚMERO xxxxxxxxx.- Vivienda situada en planta xxxxxxxxx, puerta xxxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxxxx Tiene una superficie xxxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxxxx

CUOTAS

General: 2,6174 por ciento

Especial de la escalera: 2,7566 por ciento

Especial Parking: 2,1739 por ciento

 

TÍTULO.- Les pertenece, según escritura de Manifestación de Herencia, otorgada ante el Notario de Terrassa, Don xxxxxxxxx xxxxxxxxx

INSCRITA Consta inscrita en el Registro de la Propoedad número UNO de Terrassa, xxxxxxxxx xxxxxxxxx

CARGAS Y ARRENDAMIENTOS.- Al otorgarse la escritura de compraventa la finca estará libre de cargas y gravámenes, arrendatarios y ocupantes y al corriente de pago de contribuciones, impuestos, comunidad y suministros.

ESTADO FÍSICO: Doña xxxxxxxxx, declara conocer y aceptar también el estado físico en que actualmente se encuentra la repetida finca.

II.- Que Doña xxxxxxxxx, Doña xxxxxxxxx, Doña xxxxxxxxx, Don xxxxxxxxx, Doña xxxxxxxxx y Don xxxxxxxxx, desean vender, la finca supra descrita, de la que son propietarios.

III.- Que Doña xxxxxxxxx, se halla interesada, a su vez, en la compra de la referida finca.

IV.- Que unos y otros han convenido establecer al efecto las pertinentes ARRAS PENITENCIALES, siendo así que, tras la oportuna negociación habida, se ha llegao por las partes a los siguientes

ACUERDOS

PRIMERO.- La parte vendedora VENDEA a la parte COMPRADORA, que compra las fincas reseñadas en el exponente I del presente contrato.

SEGUNDO.- La compraventa se hace libre de cargas y gravámenes, arrendatarios y precaristas, al corriente de toda clase de impuestos y al corriente de pago de suministros, siendo a cargo de la parte vendedora cualquier pago surgido con anterioridad al día de la fecha de otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

TERCERO.- El precio de la compra-venta se fija, de común acuerdo, en la suma de xxxxxxxxx

3.1.- En cuanto a la cantidad de DOCE MIL EUROS (12.000 EUROS), son entregados en este acto en efectivo metálico en concepto de contrato de arras. Dicha cantidad se queda en depósito en las oficinas de ImmoPalber, S.C.P., y será entregada a la propiedad el día de la aprobación por parte de la Societat Municipal d’Habitatge de Terrassa, S.A., y de la Agencia de l’Habitatge de Catalunya, de la venta de diho inmueble.

3.2- En cuanto a los restantes xxxxxxxxx, serán entregados en el momento de formalizar la escritura pública de compraventa ante notario y la entrega de las llaves, acto que se celebrará como máximo por todo el 21 de abril de 2015, pudiéndose ampliar dicha fecha un mes más, solamente si la Agencia de l’Habitatge de Catalunya necesitara ese tiempo para acabar de preparar documentación de la vivienda, ante notario que a tal efecto sea designado por la parte compradora, a cuyo efecto, con una antelación mínima de siete días naturales, la parte comopradora deberá emplazar a la parte vendedora con indicación del notario que autorizará la escritura de compraventa, si dirección, día y hora fijada para la firma.

CUARTO.- Al amparo del art. 1454 del Código Civil se pacta expresamente que la cantidad entregada en concepto de arras lo sea con carácter de penitenciales, es decir, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas entregando el doble de la cantidad depositada en concepto de arras, especificado en el Acuerdo Punto tercero (3.1 y 3.2) incluyendo los honorarios de ImmoPalber S.C.P.

QUINTO.- Este contrato está condicionado a la aceptación por parte de «La Societat Municipal d’Habitatge de Terrassa, S.A.,» y de la Agencia de l’Habitatge de Catalunya, de que el cliente reúna los requisitos para poder comprar dicha vivienda y los propietarios puedan vendenrla. En el caso de que no pudiera ser así, se devolvería la cantidad entregada en este acto, no siendo nunca por duplicado y en un plazo máximo de 3 días hábiles a partir de la no concesión del permiso de venta.

SEXTO.- Serán a cargo de la parte compradora todos los gastos que se ocasionen como consecuencia de la futura excritura de compraventa y del presente contrato, especialmente Honorarios de Notario, Impuesto de TRansmisiones Patrimoniales y Honorarios del Registro.

SÉPTIMO.- Serán a caro de la parte vendedora los gastos correspondientes al Impuesto Municipal demoninado Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana o plusvalía, la trmitación de la cédula de habitabilidad y el certificado energético. así como cualquier otro concepto de afectase a la finca en cuestión devengado con anterioridad al día de la fecha de otorgamiento de Escritura Pública de Compraventa.

OCTAVO.- Este contrato está condicionado a la aprobación del préstamo hipotecario por cualquiera de las entidades bancarias que estipule la sociedad ImmoPalber, S.C.P., si dicho préstamo no fuera concedido, por ninguna entidad financiera, la parte vendedora devolverá íntegramente la cantidad entregada en este contrato en un plazo máximo 3 días hábiles a partir de la no concesión de la hipoteca.

NOVENO.- Para la resolución de cualquier duda, cuestión o divergencia que pudiera plantearse en relación con lo pactado, las partes, con expresa renuncia de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente -en primera instancia- a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Terrassa.

Y PARA QUE ASÍ CONSTE y en señal de conformidad, afirmándose y ratificándose en el contenido del presente documento, que prometen cumplir leal y fielmente, lo firman por duplicado ejemplar y a unsolo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

 

 

PARTE VENDEDORA

xxxxxxxxx
(actuando por poderres en representación de Doña xxxxxxxxx, xxxxxxxxx, xxxxxxxxx xxxxxxxxx

xxxxxxxxx
(actuando por poderes en representación de Don xxxxxxxxx

 

 

PARTE VENDEDORA

xxxxxxxxx

Prueba Nº 1

Anexo al contrato de arras firmado el 08/06/15

ANEXO AL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE FECHA 23 DE ENERO DE 2015, POR EL QUE SE VENDE LA VIVIENDA UBICADA EN LA CALLE xxxxxxxxx DE TERRASSA

 

En Terrassa, a 8 de junio de 2015.

 

REUNIDOS

De una parte, Doña xxxxxxxxx, mayor de edad, con DNI número xxxxxxxxx, vecina de Terrassa, con domicilio en la calle xxxxxxxxx, actuando en nombre y representación mediante escritura de poder, otorgada ante el Notario de Algeciras (Cádiz), Don xxxxxxxxx, en fecha 30 de junio de 2014, con número de protocolo 909, de Doña xxxxxxxxx, mayor de edad, vecina de Algeciras (Cádiz), con domicilio en la calle xxxxxxxxx y provista de DNI número xxxxxxxxx, Doña xxxxxxxxx, mayor de edad, vecina de Port de Pollença (Islas Baleares), calle xxxxxxxxx, provista de DNI número xxxxxxxxx, Doña xxxxxxxxx, mayor de edad, vecina de Algeciras, con domicilio en la calle xxxxxxxxx y, provista de DNI número xxxxxxxxx, Don xxxxxxxxx, mayor de edad, vecino de Algeciras, con domicilio en la calle xxxxxxxxx, y, provisto de DNI número xxxxxxxxx.

Y Doña xxxxxxxxx, mayor de edad, con DNI número xxxxxxxxx, vecina de Terrassa, con domicilio en calle xxxxxxxxx, actuando en nombre y representación mediante escritura de poder, otorgada ante el notario de la Laguna ( Santa Cruz de Tenerife) Doña xxxxxxxxx, en fecha 5 de agosto de 2014, con número de protocolo 693 de Don xxxxxxxxx, mayor de edad, con DNI número xxxxxxxxx, vecino de La Laguna (Tenerife), calle xxxxxxxxx.

En adelante, todos ellos como parte VENDEDORA

.

Y de otra parte, Doña xxxxxxxxx, mayor de edad, con NIE xxxxxxxxx, vecina de Terrassa, con domicilio en la calle xxxxxxxxx, en adelante como parte COMPRADORA.

Los comparecientes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para obligarse y otorgar el presente documento de resolución en la representación con que respectivamente intervienen y de acuerdo a lo siguiente:

EXPONEN Y PACTAN

I.- Que con fecha 23 de enero de 2015, la parte VENDEDORA y la parte COMPRADORA, suscribieron contrato privado de compraventa con arras penitenciales sobre la vivienda ubicada en la Calle xxxxxxxxx de Terrassa xxxxxxxxx, con una superficie útil de 101 m2. Dicha vivienda además tiene anejo el uso exclusivo de la plaza de aparcamiento número quince situada en la planta sótano del edificio.
II.- Que debido a la demora por parte de la Sociedad de l’Habitatge de Catalunya en preparar la documentación para poder escriturar la venta del referido inmueble, las partes han convenido la modificación del contrato de compraventa de acuerdo con las siguientes:

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- Que se modifica el acuerdo 3.2 del contrato de compraventa con arras penitenciales en el sentido de ampliar el plazo para escriturar la compraventa del referido inmueble hasta máximo el próximo 31 de julio de 2015.
Si la hipoteca fuese concedida a la parte COMPRADORA, esta deberá emplazar a la parte VENDEDORA con una antelación de 7 días naturales para la firma de la escritura de compraventa, indicándoles el notario, dirección día y hora.
Si la hipoteca no fuera concedida, la parte vendedora devolverá íntegramente, en efectivo metálico, la cantidad de DOCE MIL EUROS (12.000 EUROS) que fue entregada el 23 de enero de 2015, en un plazo máximo de tres días hábiles a partir de la no concesión de la hipoteca.

SEGUNDA:.-En cuando a la cantidad de DOCE MIL EUROS (12.000 EUROS), que fueron entregados en efectivo metálico en concepto del contrato de arras firmado por ambas partes el 23 de enero de 2015, que permanezcan en depósito en las oficinas de ImmoPalber, S.C.P. Esta cantidad será entregada a la parte VENDEDORA el día de la firma de la escritura pública de compraventa.

TERCERA.- Que se amplía el contenido del acuerdo octavo (8) en el sentido que la sociedad ImmoPalber, SCP será quien gestione ante las entidades bancarias que crea conveniente, la hipoteca a favor de la parte COMPRADORA.
A estos efectos y junto con este anexo, se hace constar que se hace entrega a la inmobiliaria de toda la información y documentación necesaria de la parte COMPRADORA para que puedan tramitar dicha hipoteca.
La inmobiliaria tendrá plazo para conseguir una hipoteca y notificar a la parte COMPRADORA, hasta máximo un día antes de la fecha límite que tiene la parte COMPRADORA para emplazar a la parte VENDEDORA para la firma de la escritura de compraventa, esto es hasta el próximo 23 de julio de 2015.

CUARTA.- En todo lo no previsto anteriormente, serán de aplicación en su integridad las condiciones del documento de compraventa con arras penitenciales firmado por las pares con fecha 23 de enero de 2015.

Y en señal de conformidad, después de leído y ratificarse en su contenido, firman el presente documento por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.

LA PARTE VENDEDORA
xxxxxxxxx
(Actuando en representación de: xxxxxxxxx
xxxxxxxxx
xxxxxxxxx
xxxxxxxxx

xxxxxxxxx
(Actuando en representación de:
xxxxxxxxx

LA PARTE COMPRADORA xxxxxxxxx



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