Burofax enviado por la parte vendedora el 22/05/15
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Terrassa, 22 de mayo de 2015
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Muy señora mía:
En relación a su escrito de fecha 21 de mayo de 2015, exponiendo su voluntad de dar por rescindido el contrato de arras penitenciales firmado entre las partes, sobre la vivienda de la calle xxxxxxxxx. No entiendo su postura, ya que llegamos a un acuerdo verbal de que si se demoraba la firma por causa del permiso que ha de conceder el Departament de d’Habitatge de la Generalitat, se le daba a Ud. la posesión de la vivienda, quedando la misma a su disposición. No obstante, le indico que según el acuerdo TERCERO (3.2), la parte compradora, es decir Ud., deberá emplazar a la parte vendedora con indicación del notario que autorizará la escritura pública de compraventa, su dirección, día y hora fijada para la firma.
Por lo expuesto, no puede Ud. rescindir el mencionado contrato, ya que no ha cumplido el trámite establecido en el mismo para la firma de la escritura pública de compraventa. Insisto en que puede Ud. tomar posesión de la vivienda en cuanto quiera.
Sin otro particular, quedo a la espera de sus noticias y aprovecho la ocasión para enviarle un atento saludo.