Anexo al contrato de arras firmado el 08/06/15
En Terrassa, a 8 de junio de 2015.
De una parte, Doña xxxxxxxxx, mayor de edad, con DNI número xxxxxxxxx, vecina de Terrassa, con domicilio en la calle xxxxxxxxx, actuando en nombre y representación mediante escritura de poder, otorgada ante el Notario de Algeciras (Cádiz), Don xxxxxxxxx, en fecha 30 de junio de 2014, con número de protocolo 909, de Doña xxxxxxxxx, mayor de edad, vecina de Algeciras (Cádiz), con domicilio en la calle xxxxxxxxx y provista de DNI número xxxxxxxxx, Doña xxxxxxxxx, mayor de edad, vecina de Port de Pollença (Islas Baleares), calle xxxxxxxxx, provista de DNI número xxxxxxxxx, Doña xxxxxxxxx, mayor de edad, vecina de Algeciras, con domicilio en la calle xxxxxxxxx y, provista de DNI número xxxxxxxxx, Don xxxxxxxxx, mayor de edad, vecino de Algeciras, con domicilio en la calle xxxxxxxxx, y, provisto de DNI número xxxxxxxxx.
Y Doña xxxxxxxxx, mayor de edad, con DNI número xxxxxxxxx, vecina de Terrassa, con domicilio en calle xxxxxxxxx, actuando en nombre y representación mediante escritura de poder, otorgada ante el notario de la Laguna ( Santa Cruz de Tenerife) Doña xxxxxxxxx, en fecha 5 de agosto de 2014, con número de protocolo 693 de Don xxxxxxxxx, mayor de edad, con DNI número xxxxxxxxx, vecino de La Laguna (Tenerife), calle xxxxxxxxx.
En adelante, todos ellos como parte VENDEDORA
.Y de otra parte, Doña xxxxxxxxx, mayor de edad, con NIE xxxxxxxxx, vecina de Terrassa, con domicilio en la calle xxxxxxxxx, en adelante como parte COMPRADORA.
Los comparecientes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para obligarse y otorgar el presente documento de resolución en la representación con que respectivamente intervienen y de acuerdo a lo siguiente:
I.- Que con fecha 23 de enero de 2015, la parte VENDEDORA y la parte COMPRADORA, suscribieron contrato privado de compraventa con arras penitenciales sobre la vivienda ubicada en la Calle xxxxxxxxx de Terrassa xxxxxxxxx, con una superficie útil de 101 m2. Dicha vivienda además tiene anejo el uso exclusivo de la plaza de aparcamiento número quince situada en la planta sótano del edificio.
II.- Que debido a la demora por parte de la Sociedad de l’Habitatge de Catalunya en preparar la documentación para poder escriturar la venta del referido inmueble, las partes han convenido la modificación del contrato de compraventa de acuerdo con las siguientes:
PRIMERA.- Que se modifica el acuerdo 3.2 del contrato de compraventa con arras penitenciales en el sentido de ampliar el plazo para escriturar la compraventa del referido inmueble hasta máximo el próximo 31 de julio de 2015.
Si la hipoteca fuese concedida a la parte COMPRADORA, esta deberá emplazar a la parte VENDEDORA con una antelación de 7 días naturales para la firma de la escritura de compraventa, indicándoles el notario, dirección día y hora.
Si la hipoteca no fuera concedida, la parte vendedora devolverá íntegramente, en efectivo metálico, la cantidad de DOCE MIL EUROS (12.000 EUROS) que fue entregada el 23 de enero de 2015, en un plazo máximo de tres días hábiles a partir de la no concesión de la hipoteca.
SEGUNDA:.-En cuando a la cantidad de DOCE MIL EUROS (12.000 EUROS), que fueron entregados en efectivo metálico en concepto del contrato de arras firmado por ambas partes el 23 de enero de 2015, que permanezcan en depósito en las oficinas de IMMOPALBER, S.C.P. Esta cantidad será entregada a la parte VENDEDORA el día de la firma de la escritura pública de compraventa.
TERCERA.- Que se amplía el contenido del acuerdo octavo (8) en el sentido que la sociedad IMMOPALBER, SCP será quien gestione ante las entidades bancarias que crea conveniente, la hipoteca a favor de la parte COMPRADORA.
A estos efectos y junto con este anexo, se hace constar que se hace entrega a la inmobiliaria de toda la información y documentación necesaria de la parte COMPRADORA para que puedan tramitar dicha hipoteca.
La inmobiliaria tendrá plazo para conseguir una hipoteca y notificar a la parte COMPRADORA, hasta máximo un día antes de la fecha límite que tiene la parte COMPRADORA para emplazar a la parte VENDEDORA para la firma de la escritura de compraventa, esto es hasta el próximo 23 de julio de 2015.
CUARTA.- En todo lo no previsto anteriormente, serán de aplicación en su integridad las condiciones del documento de compraventa con arras penitenciales firmado por las pares con fecha 23 de enero de 2015.
Y en señal de conformidad, después de leído y ratificarse en su contenido, firman el presente documento por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.
LA PARTE VENDEDORA
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(Actuando en representación de:
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(Actuando en representación de:
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LA PARTE COMPRADORA xxxxxxxxx