El 23 de enero de 2015, mi hija acuerda la compra de un piso, puesto en venta por ImmoPalber, y firma un contrato de Arras Penitenciales, entregando en el momento de la firma del mencionado contrato, 12.000€
Debido a que el piso comprado se encontraba bajo el régimen de protección oficial privada, ImmoPalber le informa que debía gestionar ante la Agencia de l’Habitatge, el cambio de régimen de protección oficial privada a protección oficial pública (VPO) y que dicha gestión demoraría entre 45 y 60 días, motivo por el cual se acuerda en el contrato de arras, que la escritura pública se celebrará como máximo el 21 de abril de 2015, pudiéndose ampliar dicha fecha un mes más, solamente si la Agencia de l’Habitatge de Catalunya necesitara ese tiempo para acabar de preparar la documentación de la vivienda.
A causa del tiempo que iba a transcurrir entre la fecha de firma del contrato de arras y la firma de la escritura pública, se acuerda agregar una cláusula en el contrato de arras que pone textualmente:
OCTAVO: este contrato está condicionado a la aprobación del préstamo hipotecario por cualquiera de las entidades bancarias que estipule la sociedad IMMOPALBER S.C.A., si dicho préstamos no fuera concedido, por ninguna entidad financiera, la parte vendedora devolverá íntegramente la cantidad entregada en este contrato en un plazo máximo de 3 días hábiles a partir de la no concesión de la hiporteca.
Pasados dos meses, mi hija se dirige a ImmoPalber para que le informen el estado de la gestión ante la Agencia de l’Habitatge de Catalunya y a pesar de las reiteradas solicitudes de información a ImmoPalber, continuó recibiendo la misma respuesta hasta el día 21 de mayo de 2015, fecha en la que queda rescindido el contrato por haber expirado el plazo máximo estipulado en dicho contrato.
ImmoPalber se negó a devolver el dinero de arras a pesar de que a mi hija le habían cambiado las condiciones laborales y los bancos no le concedieron la hipoteca.
ImmoPalber le exige a mi hija que presente nóminas amañadas a los efectos de poder obtener un préstamo hipotecario y le ha indicado que si no presenta nóminas falsas no le devolverán el importe abonado y que deberá ir a juicio.
Captura de Conversación mantenida por WhatsApp entre Alfredo y S….. (directora de Immopalber) donde S…. le indica a Alfredo que cambie las nóminas.
Existen otras pruebas que no es posible publicarlas en este blog pero que serán presentadas ante el Juez.